3. Propiedad Intelectual

¿Qué es la propiedad intelectual?


La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.


Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)


Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.


Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí.



Formas de Propiedad Intelectual


Derechos de Autor - Copyright

Comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.





Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse casi en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.


La diferencia más clara entre ambos reside en que los derechos de autor pueden ser morales o patrimoniales, mientras que el copyright se centra casi  exclusivamente en el aspecto patrimonial ( el origen de los problemas):
  • Derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, …): protegen la autoría de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos. 

  • Derechos patrimoniales( similares al copyright y son la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación):  son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, dominio público, copyleft, creative commons


Tips para considerar en Derecho de Autor






Propiedad Industrial 
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención(patentemodelo de utilidadtopografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fito sanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.


Otorga dos tipos de derechos:
  • el primero es el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y
  • el segundo es el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

Diferencias entre Derecho de Autor y Propiedad Industrial




Propiedad Intelectual del Software

Uno de los debates más fértiles que giran en torno a los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial es el relativo a cuál es el mejor modo y forma de llevar a cabo la propiedad intelectual del software. La cada vez más acusada importancia de éste tipo de programas en todos y cada uno de los sectores de vida actual resulta en que no exista ningún tipo de duda acerca de la necesidad de dotar de una protección jurídica a sus creadores y propietarios, pero tal vez por la misma característica- también que no se llegue a ningún consenso en el cómo llevarla a cabo ni siquiera en espacios tan históricamente acordes en estos asuntos como el europeo. 

Las dos corrientes doctrinales más importantes entre las que fluctúa el debate son las que optan por o bien la consideración de estos programas informáticos como “derecho de autor” -por el que se rigen las ideas y obras científicas y artísticas-, o bien por la utilización de las patentes industriales o sus semejantes -referentes a invenciones y diseños de marcado carácter técnico-. Dos posibilidades que son las que a continuación se analizan, teniendo en cuenta que no son las únicas pero sí las más comunes y más útiles en nuestro ordenamiento jurídico.

La OMPI define los programas computacionales o informáticos (software) como conjuntos de instrucciones que controlan el funcionamiento de un computador para que éste pueda realizar una tarea específica






El Software como Derecho de Autor

Únicamente va a ser protegible la expresión del programa, de carácter original y no las ideas que contiene; Sólo va a protegerse al programa en cuanto bien inmaterial, independientemente del soporte en el cual se fije el mismo.

¿Qué es lo que se protege?


  • El software 
  • La documentación preparatoria 
  • Los manuales de uso y documentación técnica de apoyo 
  • El código fuente 
  • El código objeto 
  • La arquitectura del programa: incluye diagrama de flujo, modelos de datos, diagramas en UML, etc.
  • Las interfaces (incluyendo elementos gráficos, sonidos, tipografías y otros elementos audiovisuales). 

El Software como Patente

Las patentes de software son títulos que reconocen el derecho de explotar en exclusiva durante 20 años funcionalidades, algoritmos, representaciones y otras acciones que se pueden llevar a cabo con una computadora y que conceden algunas oficinas de patentes en el mundo. En la jerga se suele sustituir dicho término por la expresión "invención implementada por computadora" que incluye tanto las polémicas patentes de software como las generalmente aceptadas "invenciones por computadora", esto es, las invenciones físicas tradicionales que incluyen software en su funcionamiento. Así, la Oficina Europea de Patentes (OEP) define generalmente una invención implementada en computadora como "expresión destinada a cubrir solicitudes que involucren computadoras, redes informáticas u otros aparatos programables convencionales por las características novedosas de la invención apropiada se manifiesten a través de uno o varios programas". 




Propiedad Industrial: Patente


Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención


  • Es un derecho exclusivo sobre la invención.
  • Protección privada al inventor
  • Incentiva al inventor y lo premia por su esfuerzo
  • Desarrollo tecnológico
  • A cambio la invención se hace pública
  • La protección de la patente es limitada en tiempo
  • Sin esta protección, la tecnología sería siempre secreta
  • Son derechos territoriales
  

















Ciclo de Vida de una Patente





Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC1​ es de veinte años.












Propiedad Industrial: Marca Registrada 


Es un símbolo único o una palabra usada para representar el negocio o sus productos. Una vez registrada, el mismo símbolo o serie de palabras no puede ser usada por otra organización, mientras siga en uso y los papeles e impuestos estén en orden.

A diferencia de las patentes, que son otorgadas por 20 años, las marcas registradas nunca se vencen. Sin embargo, las compañías necesitan aplicar por ellas y recibir una confirmación de propiedad por parte de la oficina de Americana de Patentes y la oficina de Marcas registradas para poder reclamar protección contra los imitadores.

Signos 

Para indicar que una marca ha sido registrada las compañías usan tres símbolos:
  • ™: Usar este símbolo alerta a los competidores que el símbolo o la frase han sido registradas, pero que no se ha aplicado formalmente para tenerla.
  • ®: Solo las marcas registradas que han sido otorgadas oficialmente por la oficina de Marca Registrada pueden usar este símbolo.
  • ѕм / TM: Las compañías que venden servicios tienen la opción de este logo,sin embargo el más usado es ™ por simplicidad. 


Tipos

  • Denominativas:  Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma clase.
  • FigurativasSon imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.
  • MixtasSon el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.
  • Auditivas: Son marcas que se componen de un sonido o melodía. La representación gráfica se puede hacer de varias formas, entre ellas presentando un pentagrama. Un ejemplo: La marca auditiva de INTEL.
  • Tridimensional: Es un signo distintivo que ocupa un espacio. Dicho de otra manera, es un signo que se representa en tres dimensiones. Como ejemplo de estos signos tenemos, la botella de Coca Cola, la forma de los chocolates TOBLERONE

Vigencia
En la mayoría de los países la vigencia de una marca oscila en promedio entre 10 y 15 años. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida. 



Propiedad Industrial: Diseño


  • El que tiene registrado un diseño tiene el derecho exclusivo en esa forma visual en particular por un tiempo limitado y en un territorio limitado
  • Existe una falta a esta propiedad cuando es posible una “asociación” o “confusión” por parte del público
  • Duración de 10 años



6 razones para Patentar




  • Protección de productos y servicios
  • Protección de inversión en I+D
  • Asegurar monopolio para futura explotación
  • Generar dinero por licenciamiento
  • Crear elementos de negociación (en caso de una violación, para adquirir tecnología)
  • Dar mayor seguridad a inversores


























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